Micelio
Auto23 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Caja Promotora De Vivienda Militar Y De Policia·Demandado Martinez Deiver Rafael

Tema · dato duro
Controversia Contractual Y Extracontractual Con Entidad Pública Del Sector Financiero, Siempre Que La Actividad Corresponda Al Giro Ordinario De Sus Negocios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Fundación (Magdalena) y el Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Santa Marta.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda verbal de reintegro de subsidio que promovió Caprovimpo en contra de un ciudadano, solicitando que se condenara a éste a restituir la suma de dinero por concepto de reintegro de subsidio de vivienda y el pago de los gastos y costas procesales, argumentando que el demandado presentó documentación con información que correspondía a la adquisición de una vivienda de uso residencial, cuando en realidad adquirió un lote sin construcción alguna.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se aplicó la misma regla de decisión de los Autos 766, 1010, 1018, 1254 y 1397 de 2023, mediante la cual se indicó que la Jurisdicción Ordinaria, en la especialidad civil, es la competente para conocer de las controversias que involucren a entidades públicas del sector financiero, vigiladas por la Superintendencia Financiera y que surjan con ocasión del giro ordinario de sus negocios.

Ello, de acuerdo con la excepción dispuesta por el artículo 105 del CPACA, y la consecuente aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 15 del Código General del Proceso y el artículo 2° de la Ley 270 de 1996.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Fundación para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente, incluido al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Fundación y el Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Santa Marta, y DECLARAR que le corresponde al Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Fundación el conocimiento de la demanda presentada por Caprovimpo en contra del señor Deiver Rafael Maestre Martínez.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3623 al Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Fundación para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente, incluido al Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Santa Marta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.